Auditoría de cuentas anuales
La auditoría de cuentas anuales consiste básicamente en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada.
La auditoría de cuentas anuales puede ser:
Obligatoria: impuesta por ley. Más información
Voluntaria: la empresa decide someter sus cuentas anuales a auditoría para ofrecer una mayor garantía a los accionistas, bancos, proveedores, organismos públicos, etc.
Nuestro trabajo como auditores se desarrolla según la normativa aplicable a la actividad de auditoría de cuentas
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
Real Decreto 2/2021, de 12 de enero
que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas
NTA
Normas Técnicas de Auditoría
NIA-ES
Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España
Auditoría de cuentas anuales obligatoria
Deberán someter obligatoriamente sus cuentas anuales a auditoría aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos sobrepasen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de los tres límites siguientes:
Activo total > 2.850.000 euros
Importe neto de la cifra anual de negocios > 5.700.000 euros
Nº medio de trabajadores empleados en el ejercicio > 50 personas
En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a auditoría, los accionistas que representen, al menos, el 5% del capital social podrán solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social que nombre un auditor de cuentas (con cargo a la sociedad) para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido 3 meses desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
Las empresas y entidades que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
Independientemente de su forma jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al Código de Comercio y demás legislación que resulte de aplicación
Si lo prefiere, puede rellenar el siguiente formulario
Nos pondremos en contacto con usted inmediatamente sin compromiso.